¿Contratar un detective sirve para el juicio?
Hay un tema de infidelidad para el que me planteo contratar a un detective. Mi intención es conseguir pruebas ante un posible divorcio. Querría saber en qué me va a ayudar contratar a un detective y también en qué rango de precios nos movemos...
Mejor respuesta
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Si necesita demostrar algo en un juicio, el Detective es el profesional que está buscando.
Pero en su caso, la infidelidad no causa de divorcio, otra cosa es tener la certeza para querer divorciarse.
Un saludo,
GESTALTIA
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16 respuestas:
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Necesito consultar.
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Depende de los resultados obtenidos le puede ayudar de mil maneras, no dude en contactar con un detective y exponerle el tema en cuestión.
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Por supuesto. De hecho, es uno de los casos más comunes que se nos presentan. Contacte con una agencia de detectives, expóngales su caso, y le asesorarán. Respecto al coste, depende de cada agencia y de cada caso.
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Estimado Antonio.
Hace ya tiempo cambió la legislación en cuanto a la aportación de pruebas para separación y divorcio.
A día de hoy no es necesario el aportar prueba alguna para este tema. Cosa muy diferente será que independientemente de la separación o divorcio existan menores en el matrimonio, motivo por el cual, podremos estar ante la solicitud de una custodia compartida, o existan capitulaciones matrimoniales en las que se haya firmado una serie de minoraciones en pensión por determinados motivos.
Independientemente de todo esto, por supuesto que puede contratar los servicios de un Detective Privado habilitado para la comprobación de los extremos que considere oportunos.
Espero haberle servido de ayuda. Un saludo.
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Estimado Antonio,
Expóngale su caso a una agencia de detectives privados de su zona y podrán asesorarle sobre la validez de la investigación de cara a un posible juicio.
Un cordial saludo,
AXIS DETECTIVES
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Los informes de los Detectives son prueba y gozan de muy buena reputación en los juzgados.
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Es la prueba de un Detective considerada por los Tribunales, si es un Profesional Acreditado y se obtiene de forma legitima.
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Ante un tema de infidelidad, las pruebas aportadas por un detective son meramente informativas, para usted saber con quién le pone los cuernos o no su mujer. Pero cambia el tema cuando hay ya un divorcio, en este caso si contrata a un detective para revisar el convenio de divorcio, las pruebas que aportamos sí que van a juicio.
Le expongo un ejemplo: si a su mujer le pasa 300 € al mes y su mujer trabaja y tiene un buen sueldo, aquí se controlaría y sí que se puede revisar el convenio para que le pase menos dinero al mes.
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Hola.
La infidelidad ya no es motivo de divorcio, puede usted contratarlo y le conseguirá pruebas, pero no es motivo para el divorcio.
En los últimos años se contratan detectives para cambiar las medidas, si se hacen cargo de los hijos, veracidad en las rentas, etc., pero no para las infidelidades. A no ser que sea a título personal e informativo.
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Son perfectamente válidos; y respecto al precio lo más recomendable es entrevistarse con el Detective y solicitar presupuesto.
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Las pruebas que un Detective Privado debidamente autorizado obtenga lícitamente son validas en un Juicio y en ciertos casos el testimonio del Detective reviste el carácter de Testigo Cualificado.
Los precios no suelen ser excesivos y claro esta van en función de la población el tiempo de investigación y del número de Detectives que intervengan, lo más recomendable es mantener un a entrevista personal con el Detective y solicitar presupuesto sin compromiso.
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Cuando se trata de un tema de infidelidad ya no es necesario alegar ningún motivo para solicitar el divorcio, únicamente se realizan este tipo de servicios para conocer la realidad y obtener pruebas acerca de si existe infidelidad o no, a nivel personal. Otro supuesto sería que existieran hijos en la pareja, entonces sí es conveniente realizar un servicio de investigación y vigilancia cuando nos encontramos ante la solictud de la custodia del menor o la impugnación por el régimen de visitas. La prueba obtenida tiene absoluta validez judicial.
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Hoy la infidelidad no es motivo de divorcio. El Detective podrá acreditarla y además obtener pruebas para modificación de medidas, etc.
En cuanto a la Ratificación Judicial del Informe emitido por un Detective Privado, decir que:
la Ley 23/92 de Seguridad Privada y su Reglamento (artículos 19.1 LSP y 10 RSP) reservan al Detective Privado, con carácter excluyente a otros colectivos, la función de obtención, por cuenta de personas físicas y jurídicas, de información y pruebas sobre hechos y conductas privados.
La entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), Ley 1/2000, ha representado la inclusión, hasta la fecha inexistente, del cauce procesal adecuado para la aportación de los informes elaborados por los profesionales de la investigación privada (artículo 265). Asimismo establece, (artículo 382), el que las partes puedan proponer como medio de prueba la reproducción ante el Tribunal de palabras, imágenes y sonidos captados mediante instrumentos de filmación, grabación y otros semejantes, medio de prueba que ya estaba admitido en la jurisdicción social en el artículo 90 de la Ley de Procedimiento Laboral. La investigación privada ante los Tribunales, relacionando determinados artículos de la LEC, posibilita conformar su prueba como documental, testifical y según el contenido del informe con la figura de testigo-perito e incluso pericial. Y digo posibilita porque no me parece muy pacífica la doctrina en cuanto a la calificación que se le debe otorgar.
Los límites a los medios utilizados en la investigación privada se recogen en el artículo 194 de la LSP que señala que en ningún caso podrán utilizar para sus investigaciones medios materiales o técnicos que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones, y enlazado con lo anterior existen preceptos en nuestro ordenamiento jurídico que establecen la denominada "prueba ilícita". Así el artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que no surtirán efecto las pruebas obtenidas directa o indirectamente violentando los derechos y libertades fundamentales; asimismo el artículo 287.1 de la LEC establece que las partes deben alegar la posible ilicitud de la prueba, cuestión que también puede ser suscitada de oficio por el Tribunal , añadiendo además que la ley no regula de forma tasada en que supuestos se produce la vulneración de derechos fundamentales habiéndose tejido a lo largo de los años una teoría jurisprudencial derivada del Tribunal Constitucional, donde se confeccionan una serie de criterios de licitud en base a cuatro filtros que son el examen de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad.
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Legalidad Procesal.
Sólo los informes emitidos por detectives privados pueden ser aportados como documentos en procedimientos judiciales, ex art. 265.1.5 LEC:
Artículo 265. Documentos y otros escritos y objetos relativos al fondo del asunto.
1. A toda demanda o contestación habrán de acompañarse:
5º Los informes, elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados, sobre hechos relevantes en que aquellas [las partes] apoyen sus pretensiones. Sobre estos hechos, si no fueran reconocidos como ciertos, se practicará prueba testifical.
Además, el artículo 380 LEC obliga al Juez o Tribunal a examinar la habilitación profesional del autor del informe, previa a la declaración del mismo en relación con los hechos contenidos en el informe.
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Hola, la infidelidad ya no es motivo de divorcio, puede usted contratarlo y el le conseguirá pruebas, pero como ya le digo no es motivo para el divorcio. En los ultimos años se contratan detectives para cambiar las medidas, si se hacen cargo de los hijos, etc., pero no para las infidelidades, a no ser que sea a título personal.
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Los informes emitidos por los detectives Privados, habilitados legalmente con licencia del Ministerio de Interior, son habitualmente aportados en los juzgados como prueba, testifical o pericial, acudiendo el detective que lo realizó a ratificar el contenido del mismo, por lo que resulta absolutamente legal y no solamente útil, sino a veces imprescindible para acreditar unos hechos que de otra forma no sería posible.
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