¿Es ilegal grabar una conversación si tiene un fin judicial?
Hola,
Estoy realizando un trabajo de investigación periodística pero me faltan pruebas para poder denunciarlo. No he conseguido pruebas materiales, aunque he podido infiltrarme en el sector en cuestión y he participado en conversaciones que ratifican el delito que investigo. ¿Puedo grabar estas conversaciones para poder hacer la denuncia o es ilegal?
¡Gracias por vuestros consejos!
Mejor respuesta
Esta respuesta le ha sido útil a 14 personas
Si no eres Detective Privado, no puedes investigar, y si lo haces, estás "espiando", y eso ya es delito, por muy grave que sea el otro delito que pueda existir.
Por lo demás estoy totalmente de acuerdo con los consejos de Alicia Lerma.
Un saludo!
MD5 Detectives - Licencia 3256 del Minbsiterio del Interior.
¿Te ha resultado útil?
¡Gracias por tu valoración!
24 respuestas:
Esta respuesta le ha sido útil a 5 personas
Mientras participe de la conversación grabada, es legal. Si no es usted interlocutor, es ilegal.
Jordi Briñol. Detective privado con Licencia nº 406. Colegiado CODPC nº 26
¿Te ha resultado útil?
¡Gracias por tu valoración!
Esta respuesta le ha sido útil a 2 personas
Cualquier persona puede grabar aquellas conversaciones en las que participe, como interlocutor, y posteriormente hacer el uso que estime oportuno para la defensa de sus intereses o la denuncia de hechos punibles.
Jordi Briñol. Detective con Lic. of. nº 406. Colegiado CODPCAT nº 26
¿Te ha resultado útil?
¡Gracias por tu valoración!
Esta respuesta le ha sido útil a 1 personas
Lo ilegal es grabar conversaciones de terceras personas. Si tú grabas tu conversación siendo tu uno de los interlocutores no es ilegal y, como bien dicen mis compañeros si se trata de un delito público has de ponerlo en conocimiento de la autoridad judicial o policial. De no proceder así estarías incurriendo en un posible encubrimiento de ese delito.De todas formas un detective sí que podría hacer ese tipo de grabaciones y aportar la prueba en un juicio.
¿Te ha resultado útil?
¡Gracias por tu valoración!
Esta respuesta le ha sido útil a 0 personas
Curiosa la manera que tiene el intelectual del derecho. "Indigencia cultural". No sé el trabajo o la función, pero no me pondría en manos de él en un asunto legal. Los límites legales a los trabajos y funciones son los derechos constitucionales y reconocidos en las leyes y reglamentos. Para todo el mundo si bien en la diferenciación de que, algunos son autorizados para delitos y ahora delitos leves, e infracciones y otros lo son para un tipo de necesidad en la legitimación. Eso de que una grabación con el inciso futuro puede tener validez es una falsedad, sin importar quién o con garantías se hace. Por último los periodistas son y deben cumplir la ley en su métodos y diferentes estrategias y no están amparados en ningún paraguas mediático, excepto la recompensa de que lanzada la noticia y su daño no le legitima para hacerla legal.
¿Te ha resultado útil?
¡Gracias por tu valoración!
Esta respuesta le ha sido útil a 1 personas
Si la grabación tiene un fin judicial no tienes problemas, si no lo es tienes que comunicarlo en la grabación previamente sino si es espionaje, respecto a la investigación sí que puedes investigar por tu cuenta, lo que no puedes hacer es realizar una actividad económica a consecuencia de esa investigación porque se consideraría competencia desleal ante el resto de detectives privados.
¿Te ha resultado útil?
¡Gracias por tu valoración!
Esta respuesta le ha sido útil a 9 personas
No puedo quedarme tranquilo sin contestar la cantidad de chorradas que estoy leyendo en las respuestas de algunos colegas. Se os llena la boca con la dichosa licencia, a ver si dejáis de llamarla "Licencia", ese término es preconstitucional. Seguís pensando que los del M. del Interior nos dan una limosna. La dichosa "licencia" no existe, se trata de la T.I.P. Me gustaría que dejarais de utilizar el término Licencia.
En cuanto al tema de las grabaciones, tampoco me puedo quedar quieto ante tanta "indigencia cultural". Para que os quede claro de una vez:
Primero: Cualquier persona puede grabar a otra y registrar su voz en un sistema de comunicación digital o analógico. No hace falta que le pida permiso. Será válida ante cualquier instancia judicial o administrativa. Existen infinitas sentencias que así lo recogen. No hace falta ser Detective Privado.
Segundo: Los periodistas pueden hacer todas las investigaciones que consideren oportunas, y por supuesto, el culmen de su profesión es el "Periodismo de Investigación". Para ello pueden grabar y por tanto registrar en cualquier formato (audio y video) sus gestiones, e investigaciones. Y por supuesto, pueden presentarlas como pruebas de descargo o de cargo contra cualquier persona o entidad. Como cualquier particular. Teniendo además una ventaja sobre nosotros, ellos no están obligados a comunicar sus fuentes y por tanto no están obligados a denunciar ni a chivarse de sus informadores. En cambio nosotros, por mor de nuestra legislación somos "chivatos" oficiales del Ministerio del Interior.
Tercero: En cuanto a la tan traída y llevada Sentencia de la cámara oculta, hay que leérsela y haberse leído numerosos comentarios de profesionales del derecho sobre la misma. Se trató de un uso abusivo de la utilización de la cámara oculta. Se invadió la intimidad de una consulta-domicilio sin tener ninguna necesidad. De hecho, hoy se siguen utilizando este tipo de grabaciones continuamente.
Cuarto: Si algún particular, periodista o detective desea sentencias sobre lo que manifiesto que me las pida. Además, tengo un trabajo de Fin de Grado en Criminología que les puedo enviar por correo y que se titula "La utilización de la tecnología en los procesos judiciales". Dicho trabajo fue calificado con sobresaliente por la profesora tutora del mismo.
Conclusión: Sr periodista. Le recomiendo que grabe todo lo que hace, primero por razones profesionales, segundo para poder probar lo que dice y tercero, por su propia seguridad.
Fdo. Detectives Distrito 46.
¿Te ha resultado útil?
¡Gracias por tu valoración!
Esta respuesta le ha sido útil a 2 personas
Buenos días,
Los periodistas no trabajan para la justicia, sino para los lectores.
Un saludo
¿Te ha resultado útil?
¡Gracias por tu valoración!
Esta respuesta le ha sido útil a 2 personas
Las grabaciones de voz sólo las puede autorizar un juez, ademas ha habido sentencias del supremo bastante reciente. Si participas en la conversacion y hay delito acude antes a la Policia a denunciarlo y despues publícalo. Si en la conversacion no intervienes, entonces si que es verdad que te estás metiendo en un problema serio. También habrás de tener en cuenta donde estás realizado la grabación.
Te aconsejo que te leas la Sentencia del Tribunal Supremo 012/2012. Te despejará dudas.
Atentamente
Elviro Detectives®
¿Te ha resultado útil?
¡Gracias por tu valoración!
Esta respuesta le ha sido útil a 0 personas
Mi opinión la vulneración al derecho a la intimidad va a depender de lo noticiable que sea el asunto en cuestión y a que la información sea veraz. Por otra parte la vulneración al derecho a la propia imagen, la captación no sólo de la imagen sino también de la voz intensifica la vulneración del derecho a la propia imagen mediante la captación no consentida de específicos rasgos distintivos de la persona que hacen más fácil su identificación.
Estos dos derechos que acabo de exponer son los límites externos para el correcto ejercicio de la libertad de información.
Cuando exista una intromisión a la intimidad, está debe ser necesaria para lograr un fin constitucionalmente legítimo, proporcionada para alcanzarlo y se lleve a cabo utilizando los medias necesarios para procurar la mínima afectación del ámbito garantizado por este derecho.
En su caso la cámara oculta con grabación no lo es; por lo que me parece muy acertado el comentario de un colega que le recomienda bolígrafo y papel.
Un saludo,
Gestaltia
¿Te ha resultado útil?
¡Gracias por tu valoración!
Esta respuesta le ha sido útil a 0 personas
Mi opinión la vulneración al derecho a la intimidad va a depender de lo noticiable que sea el asunto en cuestión y a que la información sea veraz.
Por otra parte la vulneración al derecho a la propia imagen, la captación no sólo de la imagen sino también de la voz intensifica la vulneración del derecho a la propia imagen mediante la captación no consentida de específicos rasgos distintivos de la persona que hacen más fácil su identificación.
Estos dos derechos que acabo de exponer son los límites externos para el correcto ejercicio de la libertad de información.
Cuando exista una intromisión a la intimidad, está debe ser necesaria para lograr un fin constitucionalmente legítimo, proporcionada para alcanzarlo y se lleve a cabo utilizando los medias necesarios para procurar la mínima afectación del ámbito garantizado por este derecho.
En su caso la cámara oculta con grabación no lo es; por lo que me parece muy acertado el comentario de un colega que le recomienda bolígrafo y papel.
Un saludo,
GESTALTIA
¿Te ha resultado útil?
¡Gracias por tu valoración!
Esta respuesta le ha sido útil a 0 personas
Estimada Marga,
Si tu trabajo es el de periodista, la investigación la realizas para quien te está pagando, por lo tanto no tiene un fin judicial en principio. Finalizada la investigación publicada en vuestro medio es cuando notificarás estos delitos en un Juzgado, por lo que no estarías autorizada a realizar la investigación, es más, estaríamos ante un delito público que nadie salvo las F.C.S. pueden investigar.
Al igual que mi compañero te remito a la STC 012/2012 al objeto de comprobar lo que podría ocurrir.
Un saludo.
¿Te ha resultado útil?
¡Gracias por tu valoración!
Esta respuesta le ha sido útil a 2 personas
Reitero lo que dice mi Colega, si eres peridista, utiliza tus herramientas papel y lápiz también puedes utilizar el ordenata, pero si grabas y encima según tu te infiltras lo único que puede ocurrir es que te lleves una QUERELLA por hacer el chorra. Ejemplo Leete LA LEY Y EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA, B.O.E. de 1992 de 30 de Julio y a ver si os enteráis de una vez.
Y para terminar a ver si os enteráis, El Periodismo "DE INVESTIGACIÓN" NO EXISTE NO ESTÁ REGULADO, ES UN DELITO, LA INVESTIGACIÓN A TRAVÉS DE UN DETECTIVE SÍ. Esta reglada, es titulo universitario, y entre los delitos que cometéis los periodistas como tú está el de INTRUSISMO...
Y como encima al que estas o a los que estas "investigando..." se den cuentan o le asesoren jurídicamente un profesional, vas a tener muchos problemas. Así que ya sabes los periodistas a escribir y los DETECTIVES PRIVADOS LEGALMENTE ESTABLECIDOS POR LEY Y SUPERVISADOS POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y LA D.G.P. A INVESTIGAR. Ya sabes el dicho zapatero a tus zapatos...
¿Te ha resultado útil?
¡Gracias por tu valoración!
Esta respuesta le ha sido útil a 0 personas
Lo ilegal es grabar conversaciones de terceras personas. Si tú grabas tu conversación con otros interlocutores no es ilegal y, como bien dice mi compañero, si se trata de un delito público has de ponerlo en conocimiento de la autoridad judicial o policial. De no proceder así estarías incurriendo en un posible encubrimiento de ese delito.
¿Te ha resultado útil?
¡Gracias por tu valoración!
Esta respuesta le ha sido útil a 0 personas
Una conversación en la que usted sí participe sí puede grabarla. Para el fin judicial habría que ver si usted será parte denunciante y la consideración del juez, a parte de la exhibición pública o no de esa conversación.
¿Te ha resultado útil?
¡Gracias por tu valoración!
Esta respuesta le ha sido útil a 1 personas
No deberías presentar dicha prueba ya que sí la podría hacer un detective privado porque estamos habilitados, y además hace poco salió una sentencia del tribunal supremo que impide a los periodistas utilizar cámaras ocultas para sus labores periodísticas de investigación.
¿Te ha resultado útil?
¡Gracias por tu valoración!
Esta respuesta le ha sido útil a 0 personas
En principio usted puede grabas SU propia conversación, pero no la de terceros por muy judicial que sea el fin.
¿Te ha resultado útil?
¡Gracias por tu valoración!
Esta respuesta le ha sido útil a 1 personas
Un Detective Privado sí está habilitado para ello y en el caso de delito público debe comunicarlo a la Autoridad competente.
¿Te ha resultado útil?
¡Gracias por tu valoración!
Esta respuesta le ha sido útil a 3 personas
Hola si puedes grabar una conversación si no es a terceros, pero date cuenta que hay sentencias como la comentada STC012/2012... Lo mejor sería contratar a un detective privado.
¿Te ha resultado útil?
¡Gracias por tu valoración!
Esta respuesta le ha sido útil a 9 personas
Aconsejo la lectura de la STC 012/2012 (Sala Primera. Sentencia 12/2012, de 30 de enero de 2012 - BOE núm. 47, de 24 de febrero de 2012), ratificando sentencia del TS. (Podría poner muchas más sentencias condenatorias a civiles, particulares, por hacer uso de material de este tipo).
Aconsejo que los periodistas usen su propio material profesional (pluma, bolígrafo y papel) y los detectives el nuestro (micro, cámaras, grabadoras, videocámaras, etc.)
Un saludo.
¿Te ha resultado útil?
¡Gracias por tu valoración!
Esta respuesta le ha sido útil a 3 personas
DEPENDE, Para ello lo primero que hay que hacer es contratar un DETECTIVE PRIVADO LEGALMENTE ESTABLECIDO, ya que, en esta profesión, y a causa de la crisis, hay un INTRUSISMO BRUTAL. Así que ojito con lo que se contrata. Nuestra Agencia esta autorizada Por el Ministerio del Interior y LA D.G.P.
¿Te ha resultado útil?
¡Gracias por tu valoración!
Esta respuesta le ha sido útil a 2 personas
Tú como periodista no tienes ningún valor para presentar en juicio. Pero, Sí lo tiene un detective privado.
¿Te ha resultado útil?
¡Gracias por tu valoración!
Esta respuesta le ha sido útil a 0 personas
Lo ilegal es grabar conversaciones de terceras personas. Si tú grabas tu conversación con otros interlocutores no es ilegal y, como bien dice mi compañero, si se trata de un delito público has de ponerlo en conocimeinto de la autoridad judicial o policial. De no proceder así estarías incurriendo en un posible encubrimiento.
¿Te ha resultado útil?
¡Gracias por tu valoración!
Esta respuesta le ha sido útil a 1 personas
Revisa la ultima sentencia al respecto. El uso periodístico no tiene nada que ver con la Investigación Privada y en el caso de que estuviésemos hablando de un delito perseguible de oficio, nosotros al menos debemos ponerlo en conocimiento.
Tu pregunta, de todas formas, es confusa: o estás trabajando para un medio y es noticia (derecho a la información) en caso de delito deberían actuar de oficio, o bien vas a poner una denuncia a nivel particular (puesta en conocimiento de los hechos) cuidado al tener conocimiento de un delito es obligado denunciarlo, de lo contrario te puedes ver implicado, (colaboración, ocultación, coperador necesario, cómplice). Cuidado donde te metes, es un consejo.
¿Te ha resultado útil?
¡Gracias por tu valoración!
Esta respuesta le ha sido útil a 0 personas
Es legal siempre y cuando intervengas tú en la conversación. Un saludo.
¿Te ha resultado útil?
¡Gracias por tu valoración!
Buscar más preguntas
Encuentra respuestas entre las más de 850 preguntas que se han realizado en GuiaDetectives.com
Preguntas similares
Ver todas las preguntas4 respuestas, última respuesta el 09 Agosto 2018
4 respuestas, última respuesta el 04 Febrero 2015