Pregunta
Hola!
Como empresario tengo ciertas dudas
Me gustaria saber si puedo vigilar mi trabajador fuera de su puesto de trabajo para saber si comete acto que perjudicen a la empresa
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Buenos días,
1. En términos prácticos:
Para poder categorizar la investigación como "realizable", primero debemos diagnosticar que el encargo que nos demanda el cliente tiene legítimidad suficientemene justificable como para que la única manera de obtener una determinada prueba sea siguiendo a su trabajador fuera de su empresa.
2. Cuestiones plenamente legales:
Efectivamente no existe inconveniente legal para nosotros. Los detectives Españoles podríamos realizar ese asunto amparados por la Ley 5/2014 LSP, pero repito, a partir de que exista un interés legítimo suficientemente justificable para que el encargo de un Empresario nos haga plantear la investigación fuera de su empresa.
Atentamente,
Juan Antonio Pérez, Detective Privado con Licencia 4.963 de la Dirección General de la Policía.
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2 respuestas:
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Buenas tardes Daniel,
como empresario tienes derecho a contratar a un detective para que haga las vigilancias o seguimientos necesarios a tu trabajador si sospechas que está realizando acciones contrarias a los intereses de tu empresa y que obtenga las pruebas legales necesarias para presentar ante un tribunal.
Si deseas más información puedes ponerte en contacto con nuestra agencia y sin compromiso alguno por tu parte te informaremos de forma más detallada.
Atentamente,
Mª José Vicente - Detective privado L2237
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Buenos días Daniel,
de acuerdo a la LSP que regula los servicios de Seguridad Privada, para poder solicitar una investigación privada (y que un detective privado pueda ejecutarla), debe existir el denominado interés legítimo, que no es otra cosa que la existencia de indicios razonables y acreditables sobre la posible existencia de comportamientos que afecten a sus derechos o intereses.
Por tal circunstancia, si bien como empresario dispone inicialmente de un derecho en investigar a un trabajador, de igual modo que a la inversa, el empleado podría investigar al empleador, sin la existencia de circunstancias que permitan establecer la comisión de hechos contrarios a sus intereses, el encargo de tal investigación no sería legítimo. Dicho de otro modo, la simple curiosidad, o las denominadas "investigaciones prospectivas", encaminadas a "buscar algo", no se ajustan a la normativa.
Quedo a su disposición para cualquier duda al respecto.
Jordi Briñol. Detective con TIP nº 406. Colegiado CODPCAT nº 26
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