¿Empresa de seguridad e investigación privada?
Saludos.
Deseo montar una empresa de seguridad y de detectives privados, evidentemente he estado investigando pero hay ciertas cuestiones que no he logrado entender.
Una de las actividades que no se le permite realizar a las empresas de seguridad y vigilancia es la investigación privada en relación a personas, hechos o delitos.
Por eso me gustaría saber si puedo crear una empresa de seguridad y vigilancia que a su vez tenga en nómina a detectives privados licenciados para estos trabajos.
Gracias por vuestro tiempo.
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Buenos días Leonardo.
La respuesta es clara aplicando la ley de seguridad privada: no es posible. Ambas actividades, la investigación y la seguridad, son explícitamente incompatibles, de modo que no es posible que una empresa de seguridad ofrezca servicios de investigación (ni tan solo que contrate detectives) ni viceversa.
De hecho, nadie puede montar una empresa de investigación privada sin ser detective, por muchos detectives que contrate, pues solo un detective puede ofrecer tales servicios y en el caso de una sociedad todos sus socios deben ser detectives privados.
Así pues, si usted no es detective no podrá ofrecer tales servicios bajo ninguna forma jurídica y tan solo le queda la opción de montar una empresa de seguridad, como socio capitalista, contratando al personal habilitado correspondiente para ofrecer tales servicios.
Jordi Briñol. Detective Privado con licencia nº 406. Colegiado CODPCAT nº 26
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3 respuestas:
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Desde el Respeto Leonardo , La Ley de Seguridad Privada es y ha sido clara a este respecto , aunque se barajo en esta ultima la posibilidad que tu planteas, espero eso si que tengas claro y conocimientos suficientes a nivel de empresa de seguridad que tambien tiene sus requisitos tasados y excluyentes, suerte.
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Estimado Leonardo:
En la Ley de Seguridad Privada, define claramente que la apertura de despachos de detectives privados, ha de ser por detectives privados.
CAPÍTULO II
Despachos de detectives privados
Artículo 24 Apertura de despachos de detectives privados
1. De acuerdo con lo que se disponga reglamentariamente, podrán abrir despachos de detectives privados y, en su caso, sucursales, las personas físicas habilitadas como tales y las personas jurídicas constituidas exclusivamente por detectives privados habilitados, que únicamente podrán desarrollar la actividad mencionada en el artículo 5.1.h).
2. Los despachos de detectives privados se inscribirán de oficio en el Registro Nacional de Seguridad Privada o, en su caso, en el registro de la comunidad autónoma competente, previa presentación de declaración responsable en la forma que reglamentariamente se determine, para lo cual deberán reunir los siguientes requisitos generales:
a) Tener por objeto de su actividad profesional la realización de los servicios de investigación privada a que se refiere el artículo 48.1 y conforme a lo establecido en el artículo 10 de esta ley en materia de prohibiciones.
b) En el caso de personas jurídicas, estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Mercantil o en el registro público correspondiente, y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 19.1.g) y h).
c) Fijar un domicilio como sede física del despacho en el que se desarrollará la actividad, se llevará el libro-registro y se encontrará el archivo de los expedientes de contratación y de los informes de investigación.
d) Facilitar una relación nominal de detectives privados adscritos al despacho como integrantes asociados o dependientes del mismo.
e) Suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil o constituir otras garantías financieras en la cuantía y con las condiciones que se determinen reglamentariamente.
f) Constituir el aval o seguro de caución que se determine reglamentariamente a disposición de las autoridades españolas para atender exclusivamente las responsabilidades administrativas por infracciones a la normativa de seguridad privada que se deriven del funcionamiento de los despachos.
g) Mantener en todo momento el titular y los demás detectives integrantes del despacho la habilitación profesional.
h) Contar con las medidas de seguridad que reglamentariamente se determinen.
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Es totalmente incompatible, de igual manera que los detectives no podemos ejercer como vigilantes de seguridad o escoltas, las empresas de seguridad privada no pueden realizar investigación privada.
Este fue uno de los asuntos más polémicos en la reciente derogación de la antigua LSP donde en el borrador se contemplaba que las empresas de seguridad privada pudiesen realizar investigación. No es un asunto de de mitad competencias sin más, existen numerosas circunstancias que justifican dicha incompatibilidad: se estarían utilizando medios desproporcionados en la mayoría de las investigaciones lo cual violaría los principios constitucionales de proporcionalidad y necesidad. Además, los detectives estaríamos en inferioridad de condiciones.
Un saludo
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