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¿Es lícito ejercer de jefe de servicios por cuenta ajena y detective autonómo?

Realizada por david. 17 ago 2014 5 respuestas

Actualmente trabajo como jefe de servicios en una empresa de seguridad nacional. He finalizado recientemente los tres años en la universidad para la obtención del título propio de detective. Me gustaría compatibilizar los dos trabajos, entiendo que como jefe de servicios está regulado en mandos intermedios y no como especialidad de seguridad privada, ¿sí que podría ser lícito? Les agradecería que me despejasen esta duda, muchas gracias y un saludo.

trabajo , detective

Mejor respuesta

Hola David: Creo que no es compatible pero asegúrate como dice el compañero, en el departamento de detectives privados en Seguridad Privada de Madrid ( tfno 91 223 903 ) donde, Emilio o Enrique te atenderán estupendamente y te darán la contestación correcta.
Espero haberte ayudado.

Pilar
PGC& Asociados Detectives Privados (Granada)

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Creo que sí se puede, la ley no permite trabajar como detective y además compatibilizarlo con otro trabajo de seguridad privada. El puesto de jefe de servicios a mi entender no es un puesto de seguridad privada. Pongo un ejemplo un poco tonto: es como si trabajas en una empresa de seguridad privada haciendo los bocatas a los vigilantes, (no estarías desarrollando un servicio de seguridad privada), como tampoco lo estás desarrollando como jefe de servicios, ya que este es un trabajo totalmente interno dentro de la empresa de seguridad y no establecido en la ley de seguridad. Es mi opinión, que podría estar equivocada, por supuesto, pero creo que no.

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6 OCT 2014

Logo Detectives Investigaciones IRIS Detectives Investigaciones IRIS

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A mí me ha ocurrido algo similar recientemente con un servicio a una empresa de SP y lo que hice fue llamar a SP Mmadrid, área detectives y preguntarles directamente.
Hazlo también por email para que quede constancia.
Tu caso creo que no va a ser compatible de ningún modo, pero pregunta antes.
un saludo compañero

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19 AGO 2014

Logo Rlb Granada Detectives Rlb Granada Detectives

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Buenos días Mª José Vicente.
Una vez revisada la nueva ley de seguridad privada no veo ilícito el compatibilizar los dos trabajos, basándonos en que la categoría de Inspector o Jfe de Servcios se recoge en el Convenio Colectivo dentro de la categoría de mandos intermedios, en un rango de categoría jerárquica superior a la de los vigilantes, y cuya misión es verificar y comprobar el exacto cumplimiento de las funciones y obligaciones atribuidas a vigilantes, conductores y demás empleados.
No obstante cuando tales funciones se presten dentro del ámbito funcional de la propia empresa, no debe considerarse como personal que presta servicios de seguridad a terceros, sino de personal al servicio de la propia empresa de seguridad para atender a su necesidades coyunturales, laborales u operativas, pero de ámbito interno.

Por tanto estas misiones no pueden considerarse funciones de vigilancia y seguridad en el sentido en que las mismas se atribuyen por la vigente normativa al personal de seguridad privada.

Muchas gracias y un saludo.

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19 AGO 2014

david

Buenos días David,
Le sugiero consultar la nueva LSP de 5/14 de 4 de abril, o la página web del Ministerio del Interior donde figuran las incompatibilidades para ejercer como Detective Privado.

Atentamente,
Mª José Vicente - Detective Privado L.2237 (Mataró, Barcelona)

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19 AGO 2014

Logo Mj Detectives Privados (L.2237) - RNSP 10642 Mj Detectives Privados (L.2237) - RNSP 10642

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