¿Un perito judicial puede investigar si estás trabajando?
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Estimada María Trinidad,
Tanto como una peluquera operar a corazón a corazón abierto.
Un cordial saludo,
AXIS DETECTIVES
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22 respuestas:
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Buenos días,
Siendo breve: Un "Perito Judicial" NO PUEDE INVESTIGAR, NADA.
Si lo hace, está cometiendo un delito de intrusismo laboral.
Siendo más extenso, se le llama "Perito" a una persona que tiene unos conocimientos sobre un determinado tema y da su opinión. Punto.
Los Detectives Privados somos "Testigos Cualificados" (Tribunal Supremo) habilitados legalmente para investigar y las pruebas que obtenemos están amparadas por la Dirección General de la Policía.
En resumen, un perito judicial podrá "investigar" el mismo día que la Ley Española permita a un "pastelero" operar quirúrjicamente de Fimosis.
Es decir, nunca.
Atentamente,
Juan Antonio Pérez Oficial, Licencia 4963, Dirección General de la Policía, Ministerio del Interior
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No, solo los detectives privados pueden realizar investigaciones. Así lo dice claramente la ley. Quien no siendo detective (no valen profesiones "cercanas") investigue, está cometiendo un delito de intrusismo profesional.
Jordi Briñol. Detective privado con TIP nº 406. Colegiado CODPC nº 26
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Buenas tardes,
Ya va siendo hora de que se tomen medidas contra el intrusismo. Solo sancionan a los profesionales habilitados. Una vergüenza.
Saludos
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Dentro de los peritos los hay médicos, químicos, arquitectos, economistas, veterinarios, ingenieros de minas, etc. Todos auxilian al juez con sus conocimientos: de medicina, el médico; de daños estructurales en un edificio, el arquitecto; de fraudes contables, el economista; de explosivos, el químico, etc, etc, etc. Todos están cualificados profesionalmente, ojo, cada uno en su materia. Ahora bien, el único cualificado para investigar si estás trabajando, lo es exclusivamente el Detective Privado.
Saludos
Elviro Detectives®
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Sin extendernos demasiado.
NO, NUNCA, JAMÁS.
Un saludo,
GESTALTIA
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Estimada María Trinidad.
La respuesta es clara, NO. Tan solo un Detective Privado puede realizar investigaciones que atañen a las personas. Estas investigaciones serán contratadas por quien pueda tener interés legítimo para ello, que evidentemente, en el caso de ser positivas, la persona quien ha contratado acudirá al Juzgado solicitando sus derechos y el Detective ratificará su Informe, a modo de testigo o de testigo perito.
Un saludo.
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Ya esta totalmente dicho y repetido, NO. Un perito no puede investigar,
SOLO PUEDE PERITAR QUE ES TOTALMENTE DISTINTO.
Peritar es poner precio a algo, o en base a unos conocimientos de algo decir que causas han podido ocurrir para que se tengan determiandos resultados. Por ejemplo un Medico puede diagnosticar porque se ha producido una muerte, pero lo hace en base a sus conocimientos de medicina, por eso puede ser Medico perito. Y eso NO es investigar.
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Rotundamente no. Zapatero a tus zapatos.
Dentro de los peritos los hay médicos, químicos, arquitectos, economistas, veterinarios, ingenieros de minas, etc.
Todos auxilian al juez con sus conocimientos: de medicina, el médico; de daños estructurales en un edificio, el arquitecto; de fraudes contables, el economista; de explosivos, el químico, etc, etc, etc.
Todos están cualificados profesionalmente, ojo, cada uno en su materia.
Ahora bien, el único cualificado para investigar si estás trabajando, lo es exclusivamente el Detective Privado.
Saludos
Elviro Detectives®
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Totalmente de acuerdo con mis compañeros, segun la Ley 23/92 de Seguridad Privada; lo deja muy claro: los unicos habilitados para realizar investigaciones privadas somos los detectives habilitados por el Ministerio del Interior D:G:P
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El perito judicial suele tener su ámbito, sobre todo, en la tasación y valoración de bienes, informando a los órganos judiciales, pero NUNCA PUEDEN INVESTIGAR sobre el objeto de la pregunta.
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No puede trabajar ya que no está habilitado para ejercer las funciones de un detective privado, no tiene licencia del ministerio de interior
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Como ya han expuesto mis colegas, y con la ley en la mano, sólo un Detective Privado puede realizar ese tipo de investigaciones.
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¿Un perito? Noooooo solo lo pueden hacer los DETECTIVES PRIVADOS debidamente autorizados con su tip, y colegiados y tienen colegio profesional. SOLO ELLOS... SOLO NOSOTROS.
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Por supuesto que no, la Ley de Seguridad Privada es bien clara al respecto.
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Como todos mis compañeros explican, no no puede hacerlo. Es más, nos harías un favor si a cualquiera de nosotros nos envías la direccion o número de contacto de este intruso. Gracias.
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Estoy de acuerdo con mis compañeros, sólo los detectives privados debidamente habilitados pueden realizar esas funciones.
Un saludo.
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Ratifico la respuesta del compañero. Un detective NO es lo mismo que un Perito Judicial y estos últimos LEGALMENTE NO estan habilitados opara realizar nuestras funciones.
David Díaz (Detectives DDL)
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No. Los únicos habiltados por el Ministerio del Interior, Policía Nacional y Guardia Civil, para poder investigar este tipo de conductas, son con exclusividad los Detectives Privados. En caso contrario, cualquier prueba obtenida obtenida por un medio distinto, puede perder toda validez.
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No, es imposible. Me remito a la Ley de seguridad privada.
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Me reafirmo en lo descrito por los demás compañeros detectives, NO puede realizar el "perito judicial" trabajos atribuidos en la Ley de Seguridad Privada a los detectives.
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La respuesta como en consultas similares es CLARA Y ROTUNDA: NO
Pero si tienes alguna duda compruebalo tú misma, no existe ningun interes especial por parte de ningun Detective Privado en convencerte La Ley es La Ley.
Cómo saber si contrata a un verdadero Detective: Información de interés para ciudadanos, empresas e instituciones.
La APDPE, en su labor de informar al público de cuestiones que pueden afectarle, INFORMA que determinados sujetos carentes de habilitación profesional vienen ofreciendo y prestando servicios propios de los detectives privados. Consecuencia de ello, algunos clientes de estos sujetos han visto rechazados los informes por los tribunales de Justicia, a la vez que han podido ser objeto de inspección y sanción por parte de las autoridades administrativas. Al respecto, la APDPE informa:
a) Los artículos 19 de la Ley 23/1992 de Seguridad Privada y 101 de su Reglamento establecen que sólo los detectives privados pueden realizar las funciones de obtener y aportar información y pruebas sobre hechos relativos a los ámbitos económico, laboral, mercantil, financiero o personal; a la investigación de delitos privados y a la vigilancia no uniformada en ámbitos de gran concurrencia.
b) Conforme a la citada normativa, la contratación dolosa o negligente de personas no habilitadas está sancionada con infracción grave y con multa de hasta 3.000 euros (art. 154 RSP).
c) Los informes emitidos por personas no habilitadas no constituyen documentos aportables como prueba a procedimientos judiciales (art. 265.1.5 LEC).
d) Sólo los detectives privados están exentos del deber de informar a la parte investigada de la existencia de la investigación (resoluciones E-00128/2004 y E-00778/2005 de la Agencia Española de Protección de Datos).
Los detectives privados disponen de una acreditación profesional expedida por el Ministerio del Interior. Solo esta acreditación habilita al profesional para prestar los servicios propios de los detectives privados. A efectos de información general, reproducimos la tarjeta de identidad profesional expedida a los detectives privados por el Ministerio del Interior.
FUENTE: APDPE Descargue el Documento en PDF: Cómo saber si contrata a un verdadero Detective o a un falsario. http://www.apdpe.org/documentos/como-saber-si-contrata-a-un-verdero-detective-o-a-un-falsario.pdf
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No, en ningún caso. Para que sea legal en un juzgado hay que tener una licencia que poseemos los detectives no los peritos judiciales. Un saludo.
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